jueves, 30 de mayo de 2013






Diputado Jorge Arena, sobre iniciativa 

prohibición Corridas de Toros


Parece que tengo la difícil tarea de convencer a 33 legisladores con una posición preconcebida, ya sea por convicciones propias o por posturas partidistas, la realidad quiero, desde tribuna, reiterar a los ciudadanos guanajuatenses los argumentos que mis compañeros Diputadas y Diputadas de esta Legislatura están obviando al decidir ordenar el archivo definitivo de la iniciativa por la que se reforma el artículo 14 y se adiciona un artículo 62 a la Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato, que tiene la intención de prohibir las corridas de toros en el estado.

Antes de mencionar los argumentos fundamentales que sustentan la prohibición de las corridas de toros en el Estado de Guanajuato, es preciso definir una cuestión técnica que se arguye como razonamiento contrario a la iniciativa de este Grupo Parlamentario: si el toro de lidia es un animal doméstico o no; esto, para efectos de que la protección a dichos animales se incluya  en la Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato.  
Para este efecto es preciso referirnos a ciertas definiciones; dos de ellas las expuso el Biólogo y Maestro en Ciencias en Zoología Ricardo J. Torres-Cervantes en el segundo grupo de trabajo para el estudio de la iniciativa, la primera se refiere a que los animales domésticos son “Organismos domesticados son aquellos que fueron adaptados para sobrevivir con la ayuda de (o bajo el control de) los humanos, después de muchas generaciones” y el segundo término, íntimamente relacionado con el anterior, es la domesticación entendido como “el proceso mediante el cual una población animal se adapta al hombre y a una situación de cautividad a través de una serie de modificaciones genéticas que suceden en el curso de generaciones y a través de una serie de procesos de adaptación producidos por el ambiente y repetidos por generaciones”. El Maestro Torres Cervantes incluso respondió a pregunta directa que el toro de lidia es un animal doméstico, no de compañía, pero sí doméstico.
La otra definición contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, que regula el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, es la de fauna doméstica, refiriendo como tal a todas aquellas especies que se han logrado domesticar y están bajo el cuidado del hombre.

El toro de lidia se cría como cualquier otra especie de ganado bovino y depende totalmente para su subsistencia del hombre, quien determina el medio ambiente donde vive y su dieta manejando su evolución por medios de manipulación genética, con el propósito de beneficiarse económicamente de su bravura. Los astados tampoco son organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, lo que se entiende por fauna silvestre, según la NOM que menciono.

La Ley para la Protección a los Animales Domésticos en su artículo primero establece que es de interés social y parte de su objeto regular la protección de los animales domésticos en el Estado, por lo que es completamente adecuado incluir dentro de dicha ley una prohibición a cualquier acto en donde se hiera o dé muerte a los toros de lidia, como a cualquier animal doméstico.       Pensar lo contrario implicaría que los toros de lidia no merecen la protección que se otorga tanto a animales silvestres como domésticos.
Aunado a lo anterior, debemos de recordar que la actual Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato nace de la unión de dos iniciativas: una iniciativa presentada por los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, que llevaba como título “Ley de Protección a los Animales para el Estado de Guanajuato”,  y una iniciativa de “Ley para la Preservación y Protección de las Especies Animales para el Estado de Guanajuato” presentada por diversos Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de Guanajuato, que tenían como finalidad en común conservar y sobre todo proteger a los animales del mal trato a que son sometidos por el uso y el abuso que de ellos hacen las personas en su vida diaria; que no excluía en su inicio a los animales domésticos que no son de compañía, misma en que, atendiendo a consideraciones de carácter ajeno a la labor legislativa y con la finalidad de evitar una mayor discusión, se acordó excluir a las peleas de gallos, corridas de toros, faenas camperas, charreadas, etc., sujetándolas a los reglamentos y disposiciones municipales conducentes y solucionar la controversia atendiendo a una educación ambiental en donde se inculque el respeto a todos los animales.
Hablando del principio de proporcionalidad aplicado a la función legislativa, existe un derecho fundamental a proteger, superior en jerarquía los presuntos derechos que se afectarían con la pretensión de prohibición de las corridas de toros, y este derecho fundamental es precisamente el respeto a la integridad psíquica y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental, reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1977 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Máxime si es labor obligada, en términos de ambos tratados internacionales, establecer las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos.
No se puede concebir un medio ambiente sano y pleno goce de salud mental e integridad psíquica manteniendo prácticas violentas que, dicho sea de paso, están solo en el gusto de unos cuantos guanajuatenses.

Se expuso en los grupos de trabajo establecidos para el estudio de la iniciativa que la exposición a violencia ocasiona en los niños, adolescentes y personas sensibles, los siguientes resultados: disminución del coeficiente intelectual, disminución de las habilidades de lectura, disminución de las calificaciones, ausentismo, expulsiones, abuso de sustancias, comportamientos imprudentes de alto riesgo, comportamiento sexual de alto riesgo, participación en pandillas y problemas con el rendimiento académico. Tales manifestaciones encuentran respaldo en las características y comportamiento del maltrato psico-emocional contenida en un estudio dado a conocer por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que habla de consecuencias como retraso psicomotor, baja autoestima e inseguridad persona, deterioro de las facultades mentales, principalmente en el área cognitiva, autodevaluación y bajo rendimiento escolar, depresión, poca sociabilidad y bloqueo emocional, entre otros. Ello sin olvidar el ensayo basado en la opinión del Dr. Robert K. Ressler, fundador de las Ciencias del Comportamiento del FBI, que nos refleja la estrecha relación entre los sociópatas y las acciones de maltrato animal.
Una de las definiciones de violencia según la Real Academia Española es la acción contra el  natural modo de proceder. En este caso el natural modo de proceder es proteger la vida y promover un trato respetuoso hacia los animales tanto domésticos como silvestres, prueba de ello es la legislación y normas oficiales mexicanas que existen para el trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre y doméstica durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

No debe confundirse el aporte económico y ambiental de la crianza de toros de lidia, con el aporte económico y ambiental de la celebración de espectáculos en donde se inflige y da muerte a un toro, expuesto a dolor como cualquier animal, cuyo aporte económico no es significativo para Guanajuato y que tiene aporte ambiental nulo.

Respecto al aporte económico que deriva de las corridas de toros, existen datos dados a conocer que muestran que no existe un aporte significativo de las corridas de toros en la economía de Guanajuato. Como ejemplo: según datos del sistema nacional de información y estadística del sector turístico y las estadísticas del sector hotelero de 2010 a 2012, tomando como referencia la fecha en que se sostuvo la corrida guadalupana en diciembre de 2010, que se ubica en la semana 49 de dicho año, no hubo un porcentaje representativo en ocupación hotelera (baja), situación que se repite en el 2011 y el 2012. Por otro lado, está la situación de que algunos de los matadores no sólo se dedican a las corridas de toros, tal es el caso de Domingo Sánchez, que se describe en su cuenta de twitter adicionalmente como publicista y manejador de eventos, actividades no relacionadas exclusivamente con la tauromaquia.

Respecto al destino de la ganadería de prohibirse las corridas de toros, Don Ricardo Gordoa, ganadero de toros de lidia, manifestó textualmente que “si Guanajuato prohíbe la corrida de toros no hay problema porque Aguascalientes, Zacatecas u otro Estado los compra”.
Existen tantos argumentos más que apoyan la prohibición de las corridas de toros que no fueron considerados por el dictamen referido, que se han mencionado ya en diversas ocasiones, pero parece inútil seguirlos mencionando porque el sentido de la votación parece un panorama claro.


Concluiría con un par de reflexiones, se ha dado a conocer una encuesta en donde se muestra que un porcentaje cercano al 80% de la población de las ciudades más pobladas del estado están en contra de las corridas de toros y apoyarían su proscripción, ¿vamos a legislar conforme a nuestros propios gustos o las imposiciones partidarias o vamos a trabajar como verdaderos representantes de la población guanajuatense? Tratándose de defensa de minorías ¿cuál es el criterio para elegir las minorías cuyos intereses se defienden?

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