Diputado
Jorge Arena, sobre iniciativa
prohibición Corridas de Toros
Parece que tengo la difícil tarea de convencer a 33
legisladores con una posición preconcebida, ya sea por convicciones propias o
por posturas partidistas, la realidad quiero, desde tribuna, reiterar a los
ciudadanos guanajuatenses los argumentos que mis compañeros Diputadas y
Diputadas de esta Legislatura están obviando al decidir ordenar el archivo
definitivo de la iniciativa por la que se reforma el artículo 14 y se adiciona
un artículo 62 a la Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el
Estado de Guanajuato, que tiene la intención de prohibir las corridas de toros en el estado.
Antes de mencionar los argumentos fundamentales que
sustentan la prohibición de las corridas de toros en el Estado de Guanajuato,
es preciso definir una cuestión técnica que se arguye como razonamiento
contrario a la iniciativa de este Grupo Parlamentario: si el toro de lidia es
un animal doméstico o no; esto, para efectos de que la protección a dichos
animales se incluya en la Ley para la
Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato.
Para este efecto es preciso referirnos a ciertas
definiciones; dos de ellas las expuso el Biólogo y Maestro en Ciencias en
Zoología Ricardo J. Torres-Cervantes en el segundo grupo de trabajo para el
estudio de la iniciativa, la primera se refiere a que los animales domésticos
son “Organismos domesticados son aquellos que fueron adaptados para sobrevivir
con la ayuda de (o bajo el control de) los humanos, después de muchas
generaciones” y el segundo término, íntimamente relacionado con el anterior, es
la domesticación entendido como “el proceso mediante el cual una población
animal se adapta al hombre y a una situación de cautividad a través de una
serie de modificaciones genéticas que suceden en el curso de generaciones y a
través de una serie de procesos de adaptación producidos por el ambiente y
repetidos por generaciones”. El Maestro Torres Cervantes incluso respondió a
pregunta directa que el toro de lidia es un animal doméstico, no de compañía,
pero sí doméstico.
La otra definición contenida en la Norma Oficial Mexicana
NOM-033-ZOO-1995, que regula el sacrificio humanitario de los animales
domésticos y silvestres, es la de fauna doméstica, refiriendo como tal a todas
aquellas especies que se han logrado domesticar y están bajo el cuidado del
hombre.
El toro de lidia se cría como cualquier otra especie de
ganado bovino y depende totalmente para su subsistencia del hombre, quien
determina el medio ambiente donde vive y su dieta manejando su evolución por
medios de manipulación genética, con el propósito de beneficiarse
económicamente de su bravura. Los astados tampoco son organismos que subsisten
sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en
su hábitat, lo que se entiende por fauna silvestre, según la NOM que menciono.
La Ley para la Protección a los Animales Domésticos en su
artículo primero establece que es de interés social y parte de su objeto
regular la protección de los animales domésticos en el Estado, por lo que es
completamente adecuado incluir dentro de dicha ley una prohibición a cualquier
acto en donde se hiera o dé muerte a los toros de lidia, como a cualquier
animal doméstico. Pensar lo
contrario implicaría que los toros de lidia no merecen la protección que se
otorga tanto a animales silvestres como domésticos.
Aunado a lo anterior, debemos de recordar que la actual
Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato
nace de la unión de dos iniciativas: una iniciativa presentada por los
Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII
Legislatura, que llevaba como título “Ley de Protección a los Animales para el
Estado de Guanajuato”, y una iniciativa
de “Ley para la Preservación y Protección de las Especies Animales para el
Estado de Guanajuato” presentada por diversos Diputados de la Quincuagésima
Octava Legislatura del Congreso de Guanajuato, que tenían como finalidad en
común conservar y sobre todo proteger a los animales del mal trato a que son
sometidos por el uso y el abuso que de ellos hacen las personas en su vida
diaria; que no excluía en su inicio a los animales domésticos que no son de
compañía, misma en que, atendiendo a consideraciones de carácter ajeno a la
labor legislativa y con la finalidad de evitar una mayor discusión, se acordó
excluir a las peleas de gallos, corridas de toros, faenas camperas, charreadas,
etc., sujetándolas a los reglamentos y disposiciones municipales conducentes y
solucionar la controversia atendiendo a una educación ambiental en donde se
inculque el respeto a todos los animales.
Hablando del principio de proporcionalidad aplicado a la
función legislativa, existe un derecho fundamental a proteger, superior en
jerarquía los presuntos derechos que se afectarían con la pretensión de
prohibición de las corridas de toros, y este derecho fundamental es
precisamente el respeto a la integridad psíquica y el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud mental, reconocidos por la Convención Americana
de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1977 y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Máxime si es labor obligada, en
términos de ambos tratados internacionales, establecer las medidas legislativas
necesarias para hacer efectivos tales derechos.
No se puede concebir un medio ambiente sano y pleno goce
de salud mental e integridad psíquica manteniendo prácticas violentas que, dicho
sea de paso, están solo en el gusto de unos cuantos guanajuatenses.
Se expuso en los grupos de trabajo establecidos para el
estudio de la iniciativa que la exposición a violencia ocasiona en los niños,
adolescentes y personas sensibles, los siguientes resultados: disminución del
coeficiente intelectual, disminución de las habilidades de lectura, disminución
de las calificaciones, ausentismo, expulsiones, abuso de sustancias,
comportamientos imprudentes de alto riesgo, comportamiento sexual de alto riesgo,
participación en pandillas y problemas con el rendimiento académico. Tales
manifestaciones encuentran respaldo en las características y comportamiento del
maltrato psico-emocional contenida en un estudio dado a conocer por el Centro
de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, que habla de consecuencias como retraso psicomotor, baja
autoestima e inseguridad persona, deterioro de las facultades mentales,
principalmente en el área cognitiva, autodevaluación y bajo rendimiento
escolar, depresión, poca sociabilidad y bloqueo emocional, entre otros. Ello
sin olvidar el ensayo basado en la opinión del Dr. Robert K. Ressler, fundador
de las Ciencias del Comportamiento del FBI, que nos refleja la estrecha
relación entre los sociópatas y las acciones de maltrato animal.
Una de las definiciones de violencia según la Real
Academia Española es la acción contra el
natural modo de proceder. En este caso el natural modo de proceder es
proteger la vida y promover un trato respetuoso hacia los animales tanto
domésticos como silvestres, prueba de ello es la legislación y normas oficiales
mexicanas que existen para el trato digno y respetuoso para evitar o disminuir
la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los
ejemplares de fauna silvestre y doméstica durante su aprovechamiento, traslado,
exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
No debe confundirse el aporte económico y ambiental de la
crianza de toros de lidia, con el aporte económico y ambiental de la
celebración de espectáculos en donde se inflige y da muerte a un toro, expuesto
a dolor como cualquier animal, cuyo aporte económico no es significativo para
Guanajuato y que tiene aporte ambiental nulo.
Respecto al aporte económico que deriva de las corridas
de toros, existen datos dados a conocer que muestran que no existe un aporte
significativo de las corridas de toros en la economía de Guanajuato. Como
ejemplo: según datos del sistema nacional de información y estadística del
sector turístico y las estadísticas del sector hotelero de 2010 a 2012, tomando
como referencia la fecha en que se sostuvo la corrida guadalupana en diciembre
de 2010, que se ubica en la semana 49 de dicho año, no hubo un porcentaje
representativo en ocupación hotelera (baja), situación que se repite en el 2011
y el 2012. Por otro lado, está la situación de que algunos de los matadores no
sólo se dedican a las corridas de toros, tal es el caso de Domingo Sánchez, que
se describe en su cuenta de twitter adicionalmente como publicista y manejador
de eventos, actividades no relacionadas exclusivamente con la tauromaquia.
Respecto al destino de la ganadería de prohibirse las
corridas de toros, Don Ricardo Gordoa, ganadero de toros de lidia, manifestó textualmente
que “si Guanajuato prohíbe la corrida de toros no hay problema porque
Aguascalientes, Zacatecas u otro Estado los compra”.
Existen tantos argumentos más que apoyan la prohibición
de las corridas de toros que no fueron considerados por el dictamen referido,
que se han mencionado ya en diversas ocasiones, pero parece inútil seguirlos
mencionando porque el sentido de la votación parece un panorama claro.
Concluiría con un par de reflexiones, se ha dado a
conocer una encuesta en donde se muestra que un porcentaje cercano al 80% de la
población de las ciudades más pobladas del estado están en contra de las
corridas de toros y apoyarían su proscripción, ¿vamos a legislar conforme a
nuestros propios gustos o las imposiciones partidarias o vamos a trabajar como
verdaderos representantes de la población guanajuatense? Tratándose de defensa
de minorías ¿cuál es el criterio para elegir las minorías cuyos intereses se
defienden?